viernes, 22 de junio de 2012

ABOGADO CONSTITUCIONALISTA DC Y DECANO DE DERECHO EN U. CUESTIONADA CRITICA DURAMENTE INFORME DE CAMARA DE DIPUTADOS

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DE EL MERCURIO.COM
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Comisión investigadora y Estado de Derecho
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PATRICIO ZAPATA
Profesor de Derecho Constitucional
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La comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre Educación Superior (más conocida como comisión "del lucro") ha concluido su trabajo, aprobando por siete votos contra seis un informe que, en lo principal, individualiza a siete universidades como infractoras de la legislación vigente.
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La prensa ya divulgó un texto de 45 páginas que contiene las consideraciones finales, las conclusiones y las proposiciones. Es en base a ese documento que quisiera plantear, desde mi especialidad, algunas consideraciones jurídicas.
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Las conclusiones de la comisión transgreden el marco constitucional de las comisiones investigadoras. De acuerdo al artículo 52 de la Carta Fundamental, ellas son parte del ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara, la que tiene por objeto "los actos del gobierno" (esto es, los órganos de la administración central).
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Y si bien es cierto que la Cámara puede y debe estudiar la realidad social y política, y eso incluye evidentemente la forma en que actúan los privados, el resultado de la acción fiscalizadora no puede ser otro que representar al Presidente de la República que los actos de subordinados suyos merecen el reproche de una mayoría de la asamblea de representación popular. En este punto, la doctrina constitucional es unánime.
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Del mismo modo, entonces, que no corresponde a la Cámara fiscalizar a los municipios ni a las Fuerzas Armadas, tampoco lo puede hacer respecto de las universidades privadas. Lo que si puede hacer es objetar la forma en que el órgano estatal competente cumplió o no su tarea respecto de esas entidades (fiscalizando, entonces, según los ejemplos, a la subsecretaria de Desarrollo Regional, al ministro de Defensa o al ministro de Educación).
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El problema del informe es que, sin perjuicio de formular un reproche a los sucesivos ministros de Educación, su foco central está en la denuncia nominativa de ciertas personas privadas. Al hacerlo, sin estar facultada para ello, se ha constituido en una de aquellas comisiones especiales que, por razones de debido proceso, la Carta Fundamental categóricamente prohíbe (artículo 19 N° 3). Y ello, por una razón muy sencilla: ningún país civilizado admite que la imputación de delitos a los privados corra por cuenta de una asamblea política. Ello corresponde a un tribunal independiente e imparcial.
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Al concentrarse en la situación de algunas universidades privadas, la comisión incumplió, además, el mandato fijado formalmente en el documento que firmaron los 52 diputados que le dieron origen. .
Allí se indica textualmente que esta instancia debe, entre otras materias, evaluar "el financiamiento de las universidades públicas, rendición de cuentas respecto de los dineros aportados por el fisco de Chile y en general el funcionamiento de éstas".
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Pues bien, salvo indicar de modo muy general que las universidades públicas han sido perjudicadas por la regulación estatal e insinuar, de paso, que algunas de ellas podrían albergar lucro en su interior, nada se indica sobre la forma en que utilizan los fondos fiscales. Esta es una omisión grave que la sala debe considerar al momento de conocer del informe.
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La comisión ha olvidado, finalmente, su propia naturaleza jurídica. Ella no es un ente autónomo que se manda solo. Ha sido creada, a instancias de 52 diputados, para informar a la sala en su conjunto. Es la corporación en su integridad la que debe aprobar o rechazar este trabajo.
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En esta línea, no deja de llamar la atención que pese a que una de las proposiciones que se hace a la Cámara es "remitir todos los antecedentes al Ministerio Público de las instituciones de educación superior privada respecto a las cuales esta comisión ha llegado a la convicción de la existencia de la persecución de lucro..." (sic), los miembros de la comisión no hayan podido esperar que la sala conociera y aprobara su proposición y corrieran a entregar, por su cuenta, el informe al fiscal nacional (y, por favor, que no se responda que ello obedece al deber que afecta a todo funcionario público de denunciar delitos apenas sepa de ellos. Lo que la mayoría de la comisión cree saber, cree saberlo hace meses y, en todo caso, ellos no son "funcionarios" públicos).
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Una última cosa. Me interesa, por razones de transparencia, que el lector sepa que, desde hace algunos años, me desempeño como decano en una de las instituciones mencionadas en este informe.
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